Resumen de la Ley 19/2013 de Transparencia

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Practicar con tests gratis
  • 24 min de lectura
  • Vigencia comprobada en el BOE: octubre de 2026
  • Gratis y sin registro
Índice del resumen
  1. Preámbulo
  2. Título preliminar
  3. Título I. Transparencia de la actividad pública
  4. Título II. Buen gobierno
  5. Título III. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  6. Disposiciones adicionales
  7. Disposiciones finales
Significado de los colores
Plazos, fechas y números
Órganos, autoridades y competencias
Prohibiciones o excepciones
Derechos o principios
Definiciones clave y conceptos
Citas a artículos o leyes

Significado de los colores

Plazos, fechas y números Órganos, autoridades y competencias Prohibiciones o excepciones Derechos o principios Definiciones clave y conceptos Citas a artículos o leyes

Preámbulo

La arquitectura de esta norma se fundamenta en la convicción de que la transparencia y el buen gobierno no son meros enunciados retóricos, sino los ejes sobre los cuales debe pivotar toda acción política moderna. El texto establece que el escrutinio de la acción pública es el mecanismo esencial para que los ciudadanos comprendan la toma de decisiones y el manejo de los fondos públicos, respondiendo así a una sociedad crítica y exigente.

Fundamentos y objetivos de la reforma

Debes considerar que la ley persigue una regeneración democrática vinculada a la eficiencia del Estado y al crecimiento económico. Para lograrlo, el legislador ha diseñado una norma con un triple alcance que estructura todo el articulado posterior:

Los tres pilares de la ley
  • Publicidad activa: Obligaciones proactivas de difusión de información para Administraciones y entidades públicas.
  • Derecho de acceso: Reconocimiento de un derecho subjetivo amplio para acceder a la información pública.
  • Buen gobierno: Establecimiento de obligaciones éticas y un régimen sancionador para los responsables públicos.

Evolución normativa y superación del marco previo

El preámbulo reconoce que España ya contaba con normas sectoriales (en materia de contratos o subvenciones), pero las califica de insuficientes para las demandas actuales. Se produce un salto cualitativo respecto a la regulación anterior:

  • Superación del artículo 37 de la Ley 30/1992, cuyo ejercicio estaba limitado a documentos de procedimientos terminados y presentaba deficiencias en su articulación práctica.
  • Anclaje constitucional en el artículo 105.b) de la Constitución Española, que sirve de base para el desarrollo del derecho de acceso.
  • Armonización con el derecho comparado y la normativa europea, citando como precedentes la Ley 27/2006 (medio ambiente) y la Ley 37/2007 (reutilización de información).

Ámbito subjetivo: a quién obliga la norma

Podrás observar que el alcance de la ley es extraordinariamente amplio, no limitándose solo a la Administración General del Estado. La norma vincula a:

  • Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales y entidades públicas empresariales.
  • Órganos constitucionales y estatutarios: Casa de S.M. el Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, CGPJ, Banco de España, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y CES, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
  • Sector público empresarial: Sociedades mercantiles con participación pública superior al 50% y fundaciones del sector público.
  • Entidades privadas: Partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones públicas significativas.
Incluso los adjudicatarios de contratos públicos y las personas que ejercen potestades administrativas tienen la obligación de suministrar información a la Administración previa solicitud.

Publicidad activa y el portal de la transparencia

La ley impone la difusión de información sin necesidad de solicitud previa. Esta información se divide en tres grandes bloques:

  1. Información institucional y organizativa: Funciones, normativa aplicable, estructura y planes de evaluación.
  2. Información de relevancia jurídica: Documentos que proporcionen seguridad jurídica en la relación con el ciudadano.
  3. Información económica y estadística: Contratos, convenios, subvenciones, presupuestos y retribuciones de altos cargos.

Para centralizar este flujo de datos, se crea el Portal de la Transparencia como punto único de acceso para el ciudadano.

Configuración del derecho de acceso y sus límites

A diferencia de otras normas, el derecho de acceso se configura de forma universal: todas las personas son titulares y no es necesario motivar la solicitud. Sin embargo, este derecho no es absoluto y debe someterse a un análisis riguroso.

Los límites al acceso deben aplicarse siempre bajo un test de daño (perjuicio al interés protegido) y un test de interés público, de forma proporcionada y limitada por su objeto.

En cuanto a la protección de datos, la ley establece un equilibrio: prevalece el acceso si la información afecta a la organización pública, pero se requiere consentimiento para datos especialmente protegidos.

Régimen de buen gobierno y control

El Título II transforma principios que antes eran meramente programáticos en normas con fuerza jurídica. Se establece un régimen sancionador estructurado en tres áreas:

  • Infracciones en materia de conflicto de intereses.
  • Infracciones en gestión económico-presupuestaria (especialmente relevante el incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria).
  • Infracciones en el ámbito disciplinario.

Las sanciones pueden incluir la destitución, la no percepción de pensiones indemnizatorias y la inhabilitación para cargos públicos por un periodo de entre 5 y 10 años en casos muy graves.

El consejo de transparencia y buen gobierno

Como garante de toda la norma, se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Es un órgano independiente con personalidad jurídica propia. Su función es doble: promover la cultura de transparencia y resolver las reclamaciones que se interpongan (sustituyendo a los recursos administrativos ordinarios).

Ten en cuenta que el Consejo solo tendrá competencias en las Comunidades Autónomas que hayan firmado un convenio específico; de lo contrario, la competencia recaerá en el órgano autonómico correspondiente.

TÍTULO PRELIMINAR

Fundamentos y pilares de la norma

El Artículo 1 de la norma establece el marco fundacional sobre el que se construye todo el sistema de integridad institucional en el Estado contemporáneo. Debes comprender que esta ley no busca simplemente enunciar principios: regula la transparencia, el derecho de acceso y las obligaciones de buen gobierno, con las consecuencias de su incumplimiento.

El Título Preliminar se limita al artículo 1 (objeto de la ley). La colaboración entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos se regula en la disposición adicional quinta, y la revisión y simplificación normativa en la disposición adicional segunda.

Configuración del objeto de la ley

El objeto de la Ley 19/2013 se estructura sobre una triple dimensión que define su alcance y operatividad. Podrás observar que no se limita a la transparencia informativa: incluye también las obligaciones de buen gobierno de los responsables públicos y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

La triple vertiente del Artículo 1
  • Transparencia de la actividad pública: Ampliar y reforzar la visibilidad de la gestión de los recursos y decisiones públicas.
  • Derecho de acceso: Regular y garantizar el ejercicio ciudadano de acceder a la información que obra en poder del sector público.
  • Buen gobierno: Establecer obligaciones éticas para los responsables públicos y, crucialmente, las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Impacto normativo y reformas transversales

El Título Preliminar solo contiene el artículo 1 y no modifica otras normas. Las modificaciones de otras leyes se encuentran en las disposiciones finales. Entre ellas:

  • Disposición final primera: modifica la regulación del derecho de acceso a archivos y registros contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (antecedente de la actual LPACAP).
  • Disposición final segunda: modifica la publicación de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Administración General del Estado (artículo 14.4 de la Ley 5/2006).
  • Disposición final tercera: modifica el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El objeto de la ley (artículo 1) comprende ampliar y reforzar la transparencia, regular y garantizar el derecho de acceso y establecer las obligaciones de Buen Gobierno de los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Eficacia temporal y aplicación

La Ley prevé una entrada en vigor escalonada. Según el preámbulo, atiende a las especiales circunstancias que conlleva la aplicación de sus diversas disposiciones. El detalle figura en la disposición final novena (véase «Cronología de entrada en vigor»).

La disposición adicional quinta prevé que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos adopten conjuntamente los criterios de aplicación de las reglas del artículo 15 sobre protección de datos personales en el derecho de acceso.

TÍTULO I. Transparencia de la actividad pública

El Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, constituye el núcleo operativo de la transparencia en España. Debes entender este bloque como el conjunto de obligaciones proactivas y reactivas que vinculan a una amalgama de sujetos, desde la Administración General del Estado hasta entidades privadas que perciben fondos públicos.

Ámbito subjetivo de aplicación

El Artículo 2 define quiénes están obligados por esta norma. Es fundamental distinguir entre los sujetos que deben cumplir con toda la ley y aquellos que solo están sujetos a partes específicas.

  • Administraciones Públicas (artículo 2.2, letras a) a d)): Incluye a la Administración General del Estado, CCAA, Ceuta, Melilla, Entidades Locales, Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, mutuas colaboradoras, Organismos Autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales, las entidades de Derecho Público con funciones de regulación o supervisión externa y las demás entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones, incluidas las Universidades públicas.
  • Otros organismos: Corporaciones de Derecho Público (solo en sus actividades sujetas a Derecho Administrativo).
  • Instituciones constitucionales y estatutarias: La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, entre otros, en lo relativo a sus actividades administrativas.
  • Sector público empresarial y fundacional: Sociedades mercantiles con participación pública superior al 50 por 100 y fundaciones del sector público.
Otros sujetos obligados (Artículo 3)

Debes prestar especial atención a los sujetos privados que, por su relevancia o financiación, deben cumplir con la publicidad activa (Capítulo II):

  • Partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales.
  • Entidades privadas que perciban ayudas públicas superiores a 100.000 euros anuales.
  • Entidades donde al menos el 40 % de sus ingresos anuales sean ayudas públicas (siempre que alcancen como mínimo los 5.000 euros).

Publicidad activa

La publicidad activa es la obligación de los sujetos de publicar de forma periódica y actualizada la información relevante sin necesidad de una solicitud previa. El Artículo 5 establece que esta información debe ser clara, estructurada, entendible y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

Información institucional, organizativa y de planificación

Según el Artículo 6, se debe publicar la estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado y el perfil profesional de los responsables. Además, las Administraciones deben publicar sus planes y programas anuales y plurianuales, detallando objetivos, medios y el grado de cumplimiento.

Información de relevancia jurídica

El Artículo 7 obliga a publicar directrices, instrucciones, anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos.

Información económica, presupuestaria y estadística

Este es el apartado más denso del Artículo 8. Observarás que la ley exige transparencia en:

  • Contratos: Objeto, duración, importe, licitadores e identidad del adjudicatario. Los contratos menores pueden publicarse de forma trimestral.
  • Convenios y subvenciones: Partes firmantes, cuantía y finalidad.
  • Retribuciones: Las percibidas anualmente por altos cargos y máximos responsables, incluyendo indemnizaciones por cese.
  • Bienes inmuebles: Relación de los bienes inmuebles de propiedad de las Administraciones Públicas o sobre los que ostenten algún derecho real.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa se considera una infracción grave conforme al Artículo 9, lo que activa el régimen disciplinario correspondiente.

Derecho de acceso a la información pública

A diferencia de la publicidad activa, el derecho de acceso (Capítulo III) se ejerce a instancia de parte. El Artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, y el Artículo 13 la define como los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos del Título I y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Límites y protección de datos

El derecho de acceso no es absoluto. El Artículo 14 enumera límites cuando el acceso perjudique la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores o la política económica, entre otros. Estos límites deben aplicarse de forma justificada y proporcionada.

En cuanto a la protección de datos personales (Artículo 15), se distinguen dos niveles:

  • Ideología, afiliación sindical, religión o creencias: Requieren consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que los haya hecho manifiestamente públicos.
  • Origen racial, salud, vida sexual, datos genéticos o biométricos: Requieren consentimiento expreso del afectado (no se exige que sea por escrito) o una norma con rango de ley.
  • Datos meramente identificativos: Relacionados con la organización o actividad pública del órgano, donde generalmente prevalece el acceso.
Procedimiento de acceso (Artículos 17 a 22)
  • Solicitud: No requiere motivación, aunque el solicitante puede exponer sus razones.
  • Plazo de resolución: Un mes desde la recepción. Ampliable por otro mes en casos complejos.
  • Silencio administrativo: Tiene carácter desestimatorio (negativo).
  • Formalización: El acceso es gratuito, aunque la expedición de copias puede generar tasas.

Régimen de impugnaciones

Si se deniega el acceso, el interesado tiene dos vías principales (Capítulo III: artículo 20.5, en la Sección 2.ª, y artículos 23 y 24, en la Sección 3.ª):

  • Reclamación potestativa: Ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Es sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios.
  • Recurso contencioso-administrativo: Directamente ante la jurisdicción competente.

La reclamación ante el Consejo de Transparencia debe interponerse en el plazo de un mes. El Consejo dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar; si no lo hace, la reclamación se entiende desestimada.

Es importante notar que para las resoluciones dictadas por órganos como el Congreso, el Senado o el Tribunal Constitucional, no cabe la reclamación potestativa, debiendo acudirse directamente a la vía contencioso-administrativa.

TÍTULO II. Buen gobierno

Ámbito de aplicación y sujetos obligados

El buen gobierno se configura como un conjunto de estándares de conducta exigibles a quienes ostentan la máxima responsabilidad en la gestión pública. Según el artículo 25, el ámbito de aplicación se extiende de forma transversal a distintos niveles de la Administración:

  • Administración General del Estado (AGE): Miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y el resto de los altos cargos de la AGE y de las entidades del sector público estatal (ya sean de Derecho público o privado).
  • Administraciones Autonómicas y Locales: Altos cargos o asimilados según su normativa propia, incluyendo expresamente a los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.
Debes tener en cuenta que la aplicación de este título no altera la condición de cargo electo que pudieran ostentar los sujetos mencionados, manteniendo una esfera de protección para el ejercicio de su representatividad política.

Principios de buen gobierno

El artículo 26 establece un catálogo ético y normativo que debe guiar la actuación pública. Estos principios no son meras recomendaciones, sino que informan la interpretación y aplicación del régimen sancionador.

Principios generales

  • Transparencia, eficacia, economía y eficiencia dirigidas al interés general.
  • Imparcialidad e independencia respecto a intereses particulares.
  • Igualdad de trato y ausencia de discriminación.
  • Responsabilidad por las decisiones propias y de los organismos dirigidos.

Principios de actuación

  • Dedicación plena y respeto estricto a la normativa de incompatibilidades.
  • Reserva y sigilo sobre informaciones conocidas por razón del cargo.
  • Prohibición de regalos: No se aceptarán obsequios que superen los usos habituales o de cortesía. Si tienen relevancia institucional, se integrarán en el patrimonio de la Administración.
  • Protección de recursos públicos: Gestión orientada exclusivamente a las actividades permitidas por la norma, evitando ventajas personales.

Tipificación de infracciones

La ley distingue tres bloques de infracciones según la materia afectada, siendo especialmente rigurosa en la gestión de fondos públicos.

Infracciones en materia de conflicto de intereses (Art. 27)
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades o de la obligación de realizar las declaraciones obligatorias se sancionará conforme a la normativa específica de conflictos de intereses de la Administración correspondiente.

Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria

El artículo 28 tipifica exclusivamente conductas muy graves cuando medie culpabilidad. Entre las más relevantes para el estudio destacan:

  • Incurrir en alcance en la administración de fondos públicos.
  • Comprometer gastos u ordenar pagos sin crédito suficiente.
  • Omitir el trámite de intervención previa cuando sea preceptivo.
  • Incumplir las obligaciones de destino del superávit o reducción de deuda previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
  • No presentar o no poner en marcha los planes económico-financieros o de reequilibrio en los plazos legales.

Infracciones disciplinarias

El artículo 29 establece una escala de gravedad para conductas que afectan al funcionamiento ético y legal de la institución:

  • Muy graves: Discriminación, acoso (moral, sexual, laboral), violación de la imparcialidad en procesos electorales, prevalencia del cargo para beneficio propio y la reincidencia (dos infracciones graves en un año).
  • Graves: Abuso de autoridad, intervención habiendo causa de abstención, y emisión de informes manifiestamente ilegales que causen perjuicio.
  • Leves: Incorrección con subordinados o superiores y descuido en el ejercicio de funciones.

Régimen de sanciones y consecuencias

Las sanciones se gradúan según la gravedad de la infracción, buscando no solo el castigo, sino la ejemplaridad y la reparación del daño.

Podrás observar que la sanción por infracciones muy graves es acumulativa: conlleva la destitución, la publicación en el BOE y la inhabilitación temporal.
  • Infracciones leves: Amonestación.
  • Infracciones graves: Declaración del incumplimiento y publicación en el BOE (o diario oficial), además de la pérdida de la indemnización por cese.
  • Infracciones muy graves: Además de las anteriores, la destitución del cargo y la imposibilidad de ser nombrado para otro cargo similar durante un periodo de entre cinco y diez años.

En el caso de infracciones económicas (Art. 28), se añade la obligación de restituir las cantidades percibidas indebidamente y de indemnizar a la Hacienda Pública según la Ley General Presupuestaria.

Procedimiento y órganos competentes

El procedimiento sancionador siempre se inicia de oficio (por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia). La estructura de competencias en la AGE se divide según el rango del investigado:

Competencias en la Administración General del Estado
  • Incoación y Sanción (Gobierno/Secretarios de Estado): Corresponde al Consejo de Ministros. La incoación se ordena a propuesta del Ministro de Hacienda (artículo 31.2.a) y la sanción la impone el propio Consejo de Ministros (artículo 31.4.a).
  • Incoación y Sanción (Resto de Altos Cargos): Corresponde al Ministro de Hacienda.
  • Instrucción: En ambos casos anteriores, la instrucción recae sobre la Oficina de Conflictos de Intereses.
Si la infracción pudiera ser constitutiva de delito, la Administración debe poner los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y suspender el procedimiento administrativo hasta que haya resolución judicial firme.

Plazos de prescripción

El artículo 32 fija los límites temporales para la persecución de las conductas y la ejecución de las sanciones, siguiendo una escala de proporcionalidad:

  • Muy graves: 5 años.
  • Graves: 3 años.
  • Leves: 1 año.

Estos plazos se aplican tanto a la prescripción de las infracciones (apartado 1) como a la prescripción de las sanciones (apartado 2). El cómputo y las causas de interrupción se rigen por el artículo 132 de la Ley 30/1992 (apartado 3).

TÍTULO III. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Naturaleza jurídica y fines del organismo

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, según lo previsto en el artículo 33. Debes observar que, aunque actúa con total autonomía y plena independencia para el cumplimiento de sus fines, se encuentra adscrito administrativamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La independencia funcional es el pilar que garantiza que el Consejo pueda velar por la transparencia sin injerencias directas del poder ejecutivo al que supervisa.

Los fines esenciales de esta institución, definidos en el artículo 34, se articulan en torno a cuatro ejes principales:

  • Promover la transparencia de la actividad pública de forma proactiva.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
  • Salvaguardar el derecho de acceso a la información pública, actuando como garante ante las reclamaciones de los ciudadanos.
  • Garantizar la observancia de las disposiciones relativas al buen gobierno.

Estructura y composición del consejo

El artículo 35 establece una estructura bicéfala para el Consejo, compuesta por la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y el Presidente, que lo es también de la Comisión.

La comisión de transparencia y buen gobierno

Según el artículo 36, esta Comisión tiene un carácter representativo y multidisciplinar. Podrás identificar a sus miembros por su procedencia institucional:

  • El Presidente del Consejo.
  • Un Diputado y un Senador.
  • Un representante del Tribunal de Cuentas.
  • Un representante del Defensor del Pueblo.
  • Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
  • Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).
Es fundamental recordar que la condición de miembro de la Comisión no exige dedicación exclusiva ni otorga derecho a remuneración, salvo en el caso del Presidente.

Además, para fomentar la cooperación territorial, la Comisión debe convocar al menos una vez al año a los organismos análogos de las Comunidades Autónomas y podrá invitar a un representante de la Administración Local propuesto por la FEMP.

El presidente: nombramiento, mandato y cese

El artículo 37 regula la figura de la máxima autoridad del Consejo. Notarás que el procedimiento de elección busca un consenso parlamentario reforzado:

Estatuto del presidente
  • Nombramiento: Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa comparecencia ante el Congreso.
  • Mandato: Duración de cinco años, con carácter no renovable.
  • Ratificación: El Congreso debe refrendar el nombramiento por mayoría absoluta en el plazo de un mes natural.

El cese del Presidente no es discrecional; se limita a causas tasadas: expiración del mandato, petición propia, incumplimiento grave de obligaciones, incapacidad permanente, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. Su régimen retributivo se equipara al de los máximos responsables del sector público empresarial (RD 451/2012).

Distribución de funciones y competencias

El artículo 38 diferencia claramente entre las funciones del Consejo como organismo y las facultades específicas de su Presidente.

Funciones del consejo (orientadas a la promoción y evaluación)

  • Adoptar recomendaciones y asesorar en materia de transparencia.
  • Informar preceptivamente proyectos normativos estatales relacionados con la materia.
  • Elaborar y presentar ante las Cortes una memoria anual de evaluación.
  • Promover la formación y sensibilización ciudadana y administrativa.

Funciones del presidente (orientadas a la resolución y control)

  • Adoptar criterios de interpretación uniforme de la ley.
  • Resolver las reclamaciones de derecho de acceso (sustitutivas del recurso administrativo).
  • Responder consultas facultativas de los órganos gestores.
  • Instar el inicio de procedimientos sancionadores ante las infracciones detectadas.
Si el Presidente insta la incoación de un expediente sancionador y el órgano competente decide no hacerlo, este último deberá motivar obligatoriamente su decisión.

Régimen jurídico y económico

De acuerdo con el artículo 39, el Consejo opera bajo un marco normativo híbrido que garantiza su operatividad administrativa y financiera:

  • Ley 47/2003 (General Presupuestaria): Para su gestión económica y la elaboración del anteproyecto de presupuesto.
  • TRLCSP: Para su actividad contractual.
  • EBEP (Ley 7/2007): El personal será, con carácter general, funcionario público, aunque se admite personal laboral según la normativa de la AGE.
  • Ley 30/1992: Como norma supletoria para el ejercicio de sus funciones públicas y procedimiento administrativo.

Finalmente, el artículo 40 refuerza el control parlamentario al obligar al Presidente a comparecer ante las Cortes Generales para dar cuenta de la gestión anual y siempre que sea requerido, consolidando así el principio de responsabilidad ante la soberanía popular.

Disposiciones adicionales

Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública

La Disposición adicional primera establece una jerarquía normativa clara para evitar conflictos entre la Ley de Transparencia y otras normas preexistentes. Debes distinguir tres escenarios fundamentales según la condición del solicitante y la materia tratada:

  • Condición de interesado: Si el solicitante tiene la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, el acceso a los documentos de dicho expediente se regirá por la normativa reguladora del procedimiento administrativo correspondiente, y no por la ley de transparencia.
  • Regímenes específicos: Aquellas materias que ya cuenten con un régimen jurídico de acceso propio se regirán por su normativa específica. En estos casos, la Ley de Transparencia actuará únicamente con carácter supletorio.
  • Información ambiental y reutilización: Para el acceso a la información ambiental y la destinada a la reutilización, esta Ley se aplicará en todo aquello que no esté previsto en sus leyes reguladoras sectoriales.
Podrás observar que el legislador busca preservar la especialidad de ciertos procedimientos, asegurando que la transparencia general no desvirtúe las garantías específicas de procesos ya regulados.

Revisión y simplificación normativa

La Disposición adicional segunda impone a la Administración General del Estado la obligación de realizar un saneamiento del ordenamiento jurídico. Este proceso no es meramente estético, sino que busca la seguridad jurídica mediante la consolidación y simplificación.

Reparto de competencias en la simplificación
  • Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes: Responsable de elaborar el Plan de Calidad y Simplificación Normativa y coordinar a los ministerios.
  • Secretarías Generales Técnicas (SGT): Ejecutan la revisión en sus respectivos ámbitos competenciales.
  • Comunidades Autónomas: Pueden coordinarse con el Estado bajo el principio de cooperación administrativa.

Corporaciones de derecho público

Según la Disposición adicional tercera, entidades como Colegios Profesionales o Cámaras de Comercio, para cumplir con sus obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso (Título I), están facultadas para celebrar convenios de colaboración con la Administración Pública de tutela o con organismos representativos de su ámbito.

Régimen de reclamaciones ante organismos independientes

La Disposición adicional cuarta es de vital importancia para comprender cómo se articula el control de la transparencia a nivel territorial. Establece el sistema de impugnación de resoluciones en materia de acceso.

  • Regla general autonómica y local: La resolución de la reclamación del artículo 24 (sustitutiva de los recursos administrativos, artículo 23.1) corresponde al órgano independiente que designen las Comunidades Autónomas.
  • Excepción de las instituciones estatutarias: Contra resoluciones de las Asambleas Legislativas y de las instituciones análogas al Consejo de Estado, al Consejo Económico y Social, al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, no cabe reclamación administrativa; solo recurso contencioso-administrativo.
  • Delegación de competencias: Las CC.AA. y las Ciudades con Estatuto de Autonomía pueden optar por no crear un órgano propio y atribuir la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) mediante un convenio que estipule la compensación de gastos.
Ten en cuenta para el estudio que la delegación de competencias al CTBG requiere obligatoriamente la firma de un convenio con la Administración General del Estado donde se detalle la financiación de dicha actividad por parte de la Comunidad Autónoma.

Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos

La Disposición adicional quinta aborda el conflicto recurrente entre el derecho a saber y el derecho a la intimidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la AEPD deben adoptar conjuntamente los criterios de ponderación para aplicar el artículo 15 de la Ley.

Esta colaboración busca unificar la doctrina sobre cuándo prevalece el interés público en el acceso y cuándo debe ceder ante la protección de datos de carácter personal, conforme a la normativa de protección de datos vigente.

Información de la Casa de Su Majestad el Rey

La Disposición adicional sexta establece una regla de competencia específica para la Jefatura del Estado. Aunque la Casa de S.M. el Rey está sujeta a la ley, la gestión administrativa recae en el Gobierno:

  • Secretaría General de la Presidencia del Gobierno: Es el órgano competente para tramitar las solicitudes de acceso a la información de la Casa Real y resolver cualquier incidencia derivada de la aplicación de la ley en este ámbito.

Formación, sensibilización y ámbito parlamentario

Las últimas disposiciones adicionales se centran en la implementación práctica y la autonomía de los poderes del Estado:

  • Plan formativo y campaña informativa: El Gobierno debe aprobar un plan de formación para funcionarios y una campaña de sensibilización para la ciudadanía (DA 7ª).
  • Responsabilidad Social Corporativa: Se ordena la integración del sector público estatal en el Plan Nacional de RSC.
  • Autonomía parlamentaria: El Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas autonómicas tienen la potestad de regular en sus propios reglamentos cómo se aplicarán las disposiciones de esta Ley a su funcionamiento interno (DA 8ª).
Es fundamental recordar que la Disposición final primera modificó la antigua Ley 30/1992 para elevar el acceso a la información a la categoría de derecho de los ciudadanos, integrándolo plenamente en el catálogo de derechos de los administrados.

Disposiciones finales

Modificaciones de leyes transversales del ordenamiento jurídico

Las disposiciones finales introducen cambios críticos en leyes preexistentes para armonizarlas con el nuevo paradigma de transparencia:

Modificación de la Ley 30/1992 (Régimen Jurídico)

Se redefine el derecho de los ciudadanos en el artículo 37, estableciendo que el acceso a la información pública, archivos y registros se ejercerá en los términos previstos por la Constitución y la propia Ley de Transparencia.

Modificación de la Ley 5/2006 (Conflictos de intereses)

Se obliga a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado. No obstante, existe una excepción de seguridad: se omitirán datos sobre localización para salvaguardar la privacidad y seguridad de los titulares.

Modificación de la Ley 47/2003 (General Presupuestaria)

Las entidades sujetas a principios contables públicos que no publiquen en el Registro Mercantil deberán publicar anualmente en el BOE su balance, cuenta de resultados, resumen de estados financieros e informe de auditoría. La Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo.

Régimen especial de las Personas con Responsabilidad Pública (PEP)

La disposición final sexta modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. Dio nueva redacción a su artículo 14 sobre las Personas con Responsabilidad Pública (PEP), que distinguía estas categorías:

  • PEP Extranjeras: Jefes de Estado, ministros, parlamentarios o altos cargos militares de otros Estados o de la Unión Europea.
  • PEP Nacionales: Altos cargos de la AGE, parlamentarios nacionales, magistrados del Tribunal Supremo y Constitucional, y consejeros del Tribunal de Cuentas o Banco de España.
  • PEP Autonómicas y Locales: Presidentes, consejeros, diputados autonómicos, y alcaldes o concejales de capitales de provincia o municipios de más de 50.000 habitantes.

Los sujetos obligados (bancos, notarios, etc.) deben aplicar medidas reforzadas de diligencia debida no solo mientras el cargo esté activo, sino durante un periodo de dos años tras el cese de sus funciones.

La disposición final sexta reproduce la redacción de 2013 del artículo 14 de la Ley 10/2010. Esa ley se ha reformado después (Real Decreto-ley 11/2018 y Real Decreto-ley 7/2021) y su artículo 14 vigente ya no distingue entre PEP de otros Estados y nacionales: las medidas reforzadas se aplican a todas ellas.

Medidas de diligencia reforzada para PEP

Según la redacción de la disposición final sexta, en la relación de negocio con una PEP de otros Estados o de la Unión Europea, y en las de riesgo más elevado con una PEP nacional, además de las medidas normales de diligencia debida se debían cumplir estos requisitos (que se extienden a sus familiares y allegados):

  • Obtener autorización del inmediato nivel directivo para establecer la relación.
  • Adoptar medidas para determinar el origen del patrimonio y de los fondos.
  • Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.

Desarrollo reglamentario y títulos competenciales

La disposición final séptima habilita al Gobierno para dictar normas de ejecución. Se establece un mandato imperativo: el Consejo de Ministros debe aprobar el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en un plazo de tres meses desde la publicación de la ley.

En cuanto al título competencial, la ley se ampara en las competencias exclusivas del Estado sobre:

  • Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de derechos constitucionales (Art. 149.1.1.ª CE).
  • Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (Art. 149.1.13.ª CE).
  • Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (Art. 149.1.18.ª CE).

Cronología de entrada en vigor

La ley establece un sistema de entrada en vigor escalonado para permitir la adaptación técnica y organizativa de los distintos niveles de la administración:

Entrada en vigor inmediata (Día siguiente a la publicación)

Las disposiciones del Título II (Buen Gobierno), relativas a los principios éticos y de actuación de los altos cargos.

Entrada en vigor a medio plazo (1 año)

El Título Preliminar, Título I (Transparencia) y Título III (Consejo de Transparencia) entran en vigor al año de la publicación, para todos los sujetos.

Plazo máximo de adaptación (2 años)

Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales disponen como máximo de este plazo para adaptarse a las obligaciones de la ley. No es una fecha distinta de entrada en vigor.

El plazo de adaptación de dos años solo se refiere a los órganos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales (disposición final novena).

¿Lo tienes claro? Compruébalo con tests

Preguntas con la explicación de cada respuesta, también por títulos. Gratis y sin registro.

Ir a los tests de esta ley

Índice del resumen

Significado de los colores

Plazos, fechas y números Órganos, autoridades y competencias Prohibiciones o excepciones Derechos o principios Definiciones clave y conceptos Citas a artículos o leyes

Apartados (7)

Haz lo mismo con todo tu temario

Oposita Fácil no es una academia: subes tus apuntes en PDF y obtienes resúmenes como este, esquemas, flashcards y tests sacados de ellos.

Sin tarjeta y sin permanencia.