Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local: lo imprescindible para oposiciones de ayuntamiento
Estás con el temario de ayuntamiento, llegas a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y notas algo raro: no hay una idea que entender, hay números por todas partes. Que si más de 5.000 habitantes, que si menos, que si esto lo decide el alcalde y aquello el Pleno. Y tú, con el rotulador, sin saber qué subrayar.
Tiene truco, y empieza por ahí: en un test, esta ley va de umbrales de población y de repartos de atribuciones entre órganos. Por ejemplo, ¿tiene que haber Junta de Gobierno Local en un pueblo de exactamente 5.000 habitantes? La respuesta está más abajo y es justo el tipo de detalle que se pierde si lees la ley de corrido. No existe un listado verificable de los artículos más preguntados, pero esos dos rasgos explican por qué conviene estudiarla con ficha y con tabla.
Es la norma central de las oposiciones de ayuntamiento: define qué es un municipio, cómo se organiza su gobierno, qué competencias y servicios debe prestar, cómo funcionan sus órganos y qué personal lo sirve. Para no ahogarte, empieza por cuatro bloques: la organización municipal (artículos 19 a 24), las competencias y los servicios mínimos (artículos 7 y 25 a 27), el funcionamiento del Pleno (artículos 46 y 47) y el personal local (artículos 89 a 104 bis).
Un aviso antes de empezar: es una ley de bases y las comunidades autónomas la desarrollan con sus leyes de régimen local, así que revisa en las bases de tu convocatoria si el temario incluye legislación autonómica. Lo que sigue está contrastado con el texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-5392) a 11 de octubre de 2026.
Cómo está organizada la Ley 7/1985 y por dónde conviene entrar
Tiene once títulos, pero no todos pesan igual en tu mesa de estudio. Los que más pesan en un temario de ayuntamiento son el II (el municipio, artículos 11 a 30), el V (disposiciones comunes: funcionamiento de los órganos, relaciones interadministrativas, participación ciudadana y estatuto de los miembros de las corporaciones, artículos 46 a 78) y el VII (personal, artículos 89 a 104 bis). El resto: Título I (disposiciones generales), III (la provincia), IV (otras entidades locales), VI (bienes, actividades y servicios, y contratación), VIII (haciendas locales), IX (cooperación entre Administraciones), X (municipios de gran población) y XI (infracciones y sanciones).
El municipio: territorio, población y padrón (artículos 11 a 18)
Empieza por lo básico, que también se pregunta. El artículo 11 define el municipio como la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Sus elementos son el territorio, la población y la organización. La creación de nuevos municipios solo puede hacerse sobre núcleos de población territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes (art. 13.2), y los municipios colindantes de una misma provincia pueden fusionarse mediante un convenio aprobado por mayoría simple de cada Pleno, sin que el nuevo municipio pueda segregarse hasta pasados diez años (art. 13.4 y 13.6).
El padrón es otro foco de preguntas y suele caer con la palabra exacta. Toda persona que viva en España debe inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, los inscritos son los vecinos y la condición de vecino se adquiere en el momento de la inscripción (art. 15). Ojo con qué prueba el padrón: la residencia y el domicilio habitual (art. 16.1). Y quién lo mantiene: el ayuntamiento (art. 17.1).
Organización municipal: qué órganos hay en cada pueblo (artículos 19 a 24)
Aquí es donde empiezan los umbrales. El gobierno y la administración del municipio corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales, salvo en los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto (art. 19.1). La regla clave del artículo 20.1 es que cada órgano depende de la población o de una decisión del propio municipio. Cuando la estudies, imagina un ayuntamiento pequeño y uno grande y pregúntate qué tendría cada uno:
| Órgano | Dónde existe (art. 20.1) | Detalles que conviene fichar |
|---|---|---|
| Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno | En todos los ayuntamientos | El Pleno lo integran todos los concejales y lo preside el alcalde (art. 22.1). Los Tenientes de Alcalde sustituyen al alcalde en caso de vacante, ausencia o enfermedad (art. 23.3). |
| Junta de Gobierno Local | Municipios con población superior a 5.000 habitantes; en los de menos, si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno | La forman el alcalde y concejales nombrados y separados libremente por él, en número no superior al tercio del número legal de concejales (art. 23.1). |
| Órganos de estudio, informe o consulta (comisiones) | Municipios de más de 5.000 habitantes; en los de menos, si así se dispone o acuerda, y siempre que la legislación autonómica no prevea otra forma organizativa | Hacen el seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta de Gobierno y los concejales con delegaciones. Todos los grupos políticos tienen derecho a participar. |
| Comisión Especial de Cuentas | Todos los municipios | Su estructura se rige por el artículo 116. |
| Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones | Municipios de gran población (Título X) y los que lo acuerden por mayoría absoluta del Pleno o lo disponga su reglamento orgánico | No es un órgano necesario en cualquier municipio. |
Cuidado con la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: no es un órgano necesario en cualquier municipio, y es de esas que se cuelan en las opciones como si lo fuera. Además, el artículo 24 bis regula los entes de ámbito inferior al municipio (barrios, pedanías, parroquias y similares), que carecen de personalidad jurídica y se rigen por las leyes autonómicas.
Alcalde y Pleno: quién decide qué (artículos 21 a 23)
Si hay un bloque donde el test te pone a prueba, es este. El alcalde preside la Corporación y dirige el gobierno y la administración municipal; el Pleno controla y fiscaliza a los órganos de gobierno y decide los asuntos de mayor alcance normativo y presupuestario. Una pista para no liarte: piensa en quién dirige el día a día y quién aprueba y controla. La tabla recoge los casos que más se mezclan, y conviene que la repases tapando la columna de la derecha:
| Asunto | Quién decide | Artículo |
|---|---|---|
| Oferta de empleo público y bases de selección y de concursos de provisión | Alcalde | 21.1.g) |
| Plantilla de personal y relación de puestos de trabajo | Pleno | 22.2.i) |
| Jefatura superior del personal; nombramiento y sanciones, incluidas la separación del servicio y el despido (con cuenta al Pleno en la primera sesión) | Alcalde | 21.1.h) |
| Ordenanzas y reglamento orgánico | Pleno | 22.2.d) |
| Aprobación y modificación del presupuesto; aprobación de las cuentas | Pleno | 22.2.e) |
| Gestión económica conforme al presupuesto, disposición de gastos dentro de su competencia y ordenación de pagos | Alcalde | 21.1.f) |
| Operaciones de crédito | Alcalde, hasta el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto (las de tesorería tienen su propio límite: el 15 % de los ingresos corrientes liquidados del ejercicio anterior); Pleno, si se supera | 21.1.f) y 22.2.m) |
| Moción de censura y cuestión de confianza | Pleno (votación pública, por llamamiento nominal) | 22.3 |
Y no te olvides de que la delegación tiene sus excepciones, que son pregunta segura para quien se confía. El alcalde no puede delegar, entre otras, las atribuciones de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, ejercer la jefatura superior del personal y separar del servicio a funcionarios o despedir a personal laboral (art. 21.3). El Pleno puede delegar en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo, por ejemplo, el control y la fiscalización, las ordenanzas, el presupuesto, la plantilla o la moción de censura (art. 22.4).
Competencias y servicios mínimos (artículos 7, 25, 26 y 27)
El artículo 7 distingue las competencias propias y las atribuidas por delegación. Las propias solo pueden determinarse por ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad (art. 7.2). Para ejercer competencias distintas de las propias y de las delegadas, la entidad local debe garantizar que no pone en riesgo la sostenibilidad financiera ni duplica un servicio de otra Administración, para lo que hacen falta informes previos y vinculantes (art. 7.4).
Ahora una advertencia práctica: el artículo 25.2 enumera las materias de competencia propia del municipio, y esa lista se reformó en 2013 y se ha ampliado en 2018 y dos veces en 2026 (la última, con efectos desde el 23 de octubre, añade la letra q sobre discapacidad y accesibilidad universal). Por eso es un buen candidato para estudiar desde el texto consolidado y no desde apuntes antiguos. En las delegaciones del Estado o de una comunidad autónoma, el artículo 27 exige una duración no inferior a cinco años, la aceptación del municipio y financiación suficiente: la delegación es nula sin la dotación presupuestaria correspondiente.
El artículo 26 recoge los servicios que todo municipio debe prestar, escalonados por población, y es de las tablas con más rendimiento. Aprenderla de abajo arriba ayuda: primero lo que tiene cualquier pueblo y luego lo que se va sumando según crece.
| Población | Servicios mínimos obligatorios (art. 26.1) |
|---|---|
| Todos los municipios | Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. |
| Más de 5.000 habitantes (además) | Parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. |
| Más de 20.000 habitantes (además) | Protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. |
| Más de 50.000 habitantes (además) | Transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. |
Dos matices para cerrar el bloque. En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Diputación coordina la prestación de determinados servicios (art. 26.2), un apartado afectado por la Sentencia 111/2016 del Tribunal Constitucional, de modo que conviene leerlo en el texto consolidado con sus anotaciones. Y según el artículo 36.1.b), la Diputación garantiza en los municipios de menos de 1.000 habitantes los servicios de secretaría e intervención.
Funcionamiento del Pleno: sesiones, quórum y mayorías (artículos 46, 47, 49 y 70 bis)
Este bloque es el que mejor se aprende con una tabla pegada en la pared. El artículo 46 fija la periodicidad mínima de las sesiones ordinarias del Pleno según la población, y el 70 bis, el porcentaje de vecinos necesario para la iniciativa popular. Los tramos coinciden, lo que facilita memorizarlos juntos:
| Población del municipio | Pleno ordinario como mínimo (art. 46.2.a) | Firmas para la iniciativa popular (art. 70 bis.2) |
|---|---|---|
| Hasta 5.000 habitantes | Cada tres meses | 20 % de los vecinos |
| De 5.001 a 20.000 habitantes | Cada dos meses | 15 % de los vecinos |
| Más de 20.000 habitantes | Cada mes (igual que las Diputaciones Provinciales) | 10 % de los vecinos |
Hay otras reglas del artículo 46 que se convierten fácilmente en pregunta:
- Sesiones extraordinarias: las convoca el presidente o las solicita la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros, sin que ningún concejal pueda pedir más de tres al año. No pueden demorarse más de quince días hábiles desde la solicitud.
- Quórum: un tercio del mínimo legal de miembros, que nunca puede ser inferior a tres, y siempre con el presidente y el secretario o quienes legalmente los sustituyan.
- Votación: la ausencia de un concejal una vez iniciada la deliberación equivale a abstención. En caso de empate se repite la votación y, si persiste, decide el voto de calidad del presidente.
El artículo 47 distingue dos mayorías, y aquí es donde más gente se despista. La regla general es la mayoría simple de los miembros presentes: hay mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se exige mayoría absoluta del número legal de miembros para materias como la creación y supresión de municipios, la alteración del nombre o la capitalidad, la bandera y el escudo, el reglamento orgánico o la creación de mancomunidades. También para las operaciones financieras o de crédito que superen el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, y para la enajenación de bienes que exceda del 20 %.
Las ordenanzas locales siguen el procedimiento del artículo 49: aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados durante un mínimo de treinta días para reclamaciones y sugerencias, y aprobación definitiva por el Pleno tras resolver las reclamaciones. Si no se presentó ninguna, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado. Para repasar el procedimiento administrativo común, que suele preguntarse junto a la ley de bases, están los tests online de la Ley 39/2015.
Provincia y personal local: lo que suele quedar para la segunda vuelta
La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, cuyo gobierno corresponde a la Diputación (art. 31). El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones (art. 32). Son también entidades locales las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades (art. 3.2); los estatutos de estas últimas los aprueban los Plenos de todos los ayuntamientos (art. 44.3).
El personal local está integrado por funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual (art. 89). Cada corporación aprueba anualmente, a través del presupuesto, la plantilla (art. 90.1), y las funciones que impliquen participación en potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios de carrera (art. 92). En lo no dispuesto por la ley de bases se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que conviene repasarlo con los tests del TREBEP.
El artículo 92 bis reserva a los funcionarios con habilitación de carácter nacional la secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo) y el control y la fiscalización interna, la contabilidad, la tesorería y la recaudación, en tres subescalas: Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención. Este artículo se modificó recientemente: revisa su versión vigente.
Municipios de gran población (Título X)
Si tu convocatoria es de un ayuntamiento pequeño, el Título X tendrá menos peso, pero muchos temarios lo incluyen, así que no lo descartes sin mirar tu programa. El artículo 121 fija su ámbito: los municipios de más de 250.000 habitantes, las capitales de provincia de más de 175.000, las capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas, y los de más de 75.000 con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En estos dos últimos supuestos lo deben decidir las asambleas legislativas autonómicas a iniciativa de los ayuntamientos.
Cómo practicar la Ley 7/1985 para que los números se queden
Las tablas ayudan a estudiar, pero solo sirven si después las pones a prueba. Esto es lo que mejor suele funcionar:
- Dos o tres artículos por sesión, nunca la ley entera. El reparto entre alcalde y Pleno de los artículos 21 y 22 da para una sesión completa.
- Test justo después de estudiar. Los tests online de la Ley 7/1985 permiten comprobar si distingues los umbrales de población y el reparto de atribuciones.
- Reactiva lo fallado con repasos espaciados. Un buen sistema de repasos evita releer media ley para recuperar cuatro datos.
- No mezcles normas parecidas. Los órganos colegiados locales tienen reglas propias en los artículos 46 y 47 de la LRBRL; para trocear la ley general de organización administrativa, sirve la guía para estudiar la Ley 40/2015.
Errores frecuentes: dónde se pierden los puntos
- Leer mal el umbral. Volvamos a la pregunta del principio: el artículo 20 dice "población superior a 5.000 habitantes", así que un municipio de exactamente 5.000 habitantes no está obligado por esa razón a tener Junta de Gobierno Local. El artículo 46 usa otros tramos: hasta 5.000, de 5.001 a 20.000 y más de 20.000.
- Confundir mayoría simple y absoluta. La simple se calcula sobre los presentes; la absoluta, sobre el número legal de miembros de la corporación.
- Atribuir al alcalde lo que es del Pleno. La plantilla y la relación de puestos de trabajo son del Pleno; la oferta de empleo público y las bases de selección, del alcalde.
Conclusión
La Ley 7/1985 se domina con tablas: órganos por población, atribuciones del alcalde frente al Pleno, servicios mínimos por tramos, sesiones y mayorías. Empieza por la organización municipal, sigue con competencias y funcionamiento del Pleno, deja para después la provincia, el personal y los municipios de gran población según lo que pida tu temario, y consulta el texto consolidado para las reformas recientes.
Preguntas frecuentes
¿Qué órganos existen en todos los ayuntamientos?
El alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno y la Comisión Especial de Cuentas (art. 20.1). La Junta de Gobierno Local y las comisiones de estudio e informe dependen de la población o de una decisión del propio municipio.
¿Desde qué población es obligatoria la Junta de Gobierno Local?
Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes. En los de menos puede existir si así lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno.
¿Cada cuánto debe reunirse el Pleno en sesión ordinaria?
Cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones, cada dos meses en los de 5.001 a 20.000 y cada tres en los de hasta 5.000 habitantes (art. 46.2.a).
¿Qué diferencia hay entre mayoría simple y mayoría absoluta?
La simple se da cuando los votos afirmativos son más que los negativos entre los presentes. La absoluta exige el voto favorable de la mayoría del número legal de miembros de la corporación y se reserva a las materias que enumera el artículo 47.2.
¿Qué es un municipio de gran población?
El que cumple alguno de los criterios del artículo 121: más de 250.000 habitantes, capital de provincia con más de 175.000, capital de provincia, capital autonómica o sede de instituciones autonómicas, o más de 75.000 con circunstancias especiales.
¿Basta con estudiar la ley estatal para una oposición de ayuntamiento?
No siempre. La LRBRL es una ley de bases y las comunidades autónomas la desarrollan. Revisa el temario de tu convocatoria para saber si incluye también normativa autonómica.